Comunicado
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Dirige CODHEM Recomendación General 1/2025 a titulares de presidencias municipales con presencia indígena

No. 119, jueves 24 de julio de 2025
Vista exterior del edificio sede de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. La construcción presenta una fachada de cristal verde reflectante y una escalinata de acceso con barandales metálicos.

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• El documento tiene el objetivo de reforzar los instrumentos y medios para consolidar la voluntad de las comunidades y pueblos originarios, para darles voz y presencia en los procesos que les conciernen para su desarrollo.

• En el caso de la persona Representante Indígena, la Recomendación General única determina que se mejore el procedimiento de selección y se consideren principios y estándares de derechos humanos.

• La Recomendación llama también a aplicar los principios de paridad de género y pluriculturalidad; respetar los plazos determinados por la norma para la elección y hacer efectivo el derecho de consulta previa en el caso de las representaciones indígenas.

Toluca, Estado de México, 24 de julio de 2025.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación General 1/2025 dirigida a titulares de las Presidencias Municipales con presencia indígena en demarcaciones de la entidad, respecto a la obligación constitucional y normativa de contar con representante indígena y la creación de la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, indicados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM), para consolidar la voluntad de las comunidades y pueblos originarios y tener voz, así como presencia en los procesos que les conciernen para su desarrollo.

La Recomendación General 1/2025 refiere la protección de derechos humanos interrelacionados como el derecho a la libre determinación, a la consulta previa y el derecho referente a la elección de las figuras de representante indígena y creación de una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente en cada demarcación mexiquense.

En este contexto, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México avala la existencia de pueblos indígenas, asentados en localidades reconocidas legalmente por la costumbre o la conciencia de identidad, dispersos en 43 municipios de la entidad.

Respecto a las figuras de persona Representante Indígena y Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, el documento recomendatorio llama a proteger derechos humanos acatando la ley que se encarga de regular lo relativo a la elección de la persona Representante Indígena ante el Ayuntamiento, consagrado en el artículo 78, párrafos segundo y tercero de la LOMEM y, en el artículo 87 Bis de la misma, lo referente a la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente.

En el caso de la persona Representante Indígena, la Recomendación General única determina que se mejore el procedimiento de selección y se consideren principios y estándares de derechos humanos, entre ellos, el reconocimiento de la o las etnias y el total de comunidades originarias, así como observar los principios de paridad de género y pluriculturalidad; respetar los plazos determinados por la norma para la elección y hacer efectivo el derecho de consulta previa.

Respecto a la operatividad de ambas figuras, como acciones progresivas, llama a los municipios con presencia indígena a realizar lo conducente, para la previsión presupuestal correspondiente para dotar de los recursos que permitan a ambas figuras contar con recursos humanos, materiales y financieros, para realizar sus funciones, tal y como se describe en la LOMEM.

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