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CODHEM impulsa mediación y conciliación para la solución pacífica de controversias

No. 129, lunes 17 de agosto de 2026
Personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) frente al edificio institucional, señalando el acceso principal de la sede. La imagen acompaña la difusión de acciones de la CODHEM para impulsar la atención contra la discriminación múltiple, tema promovido por Sandra Tetatzin Contreras, subdirectora de Atención a la Igualdad de Género.

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• Estos mecanismos favorecen el diálogo, la construcción de acuerdos voluntarios y una cultura de paz, siempre que existan condiciones de igualdad entre las partes.

Toluca, Estado de México, 17 de agosto de 2026.- La mediación y la conciliación constituyen mecanismos alternativos que permiten atender determinadas controversias relacionadas con derechos humanos mediante el diálogo, la participación voluntaria y la construcción de acuerdos, explicó Javier Mercado Villanueva, titular del Centro de Mediación y Conciliación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM).

Señaló que su finalidad es propiciar soluciones oportunas y satisfactorias para las personas involucradas, privilegiando en todo momento la dignidad humana, el entendimiento entre las partes y la cultura de paz.

Explicó que, en la mediación, una persona neutral facilita la comunicación y el diálogo para que sean las propias partes quienes construyan alternativas de solución; mientras que, en la conciliación, además de facilitar el acercamiento, la persona conciliadora puede formular propuestas que contribuyan a alcanzar un acuerdo.

Estos mecanismos pueden resultar útiles para atender controversias relacionadas, entre otros ámbitos, con la prestación de servicios públicos, salud, entornos educativos, relaciones laborales o situaciones vinculadas con el sistema penitenciario, siempre que la naturaleza del asunto permita una participación libre, informada y en condiciones de igualdad.

Mercado Villanueva enfatizó que la mediación y la conciliación deben aplicarse con límites claros y no pueden sustituir las obligaciones del Estado cuando existen violaciones graves a los derechos humanos, riesgos para la integridad de las víctimas, relaciones de poder que impidan una negociación equitativa o situaciones que requieran investigación, sanción y reparación integral.

Precisó que tampoco deben utilizarse cuando exista coacción, intimidación o una condición de vulnerabilidad que impida a alguna de las partes participar libremente en la construcción de un acuerdo.

Subrayó que estos procedimientos deben regirse por principios como la voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, igualdad entre las partes e información suficiente, con el propósito de garantizar que cualquier acuerdo respete plenamente los derechos humanos y el marco jurídico aplicable.

Finalmente, destacó que la CODHEM da seguimiento a los acuerdos alcanzados e invitó a las personas que enfrenten una controversia susceptible de ser atendida por estas vías a acercarse al Centro de Mediación y Conciliación para recibir orientación.

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